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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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23 mayo 2011

Magistrado Ponente:  Dr. William Namén Vargas
Proceso: 1100102030002009-02043-00
Decisión: Concede

Juzgado Municipal de Wittlich, Alemania

Asunto: La Sala, concedió el exequátur respecto de una sentencia de divorcio de matrimonio civil realizado de mutuo acuerdo, proferida en Alemania, con base en la reciprocidad legislativa existente entre el estado Colombiano y el Alemán, a falta de tratado bilateral vigente, tras verificar el lleno de los requisitos estipulados en el artículo 694 del C.P.C.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de común acuerdo proferida en Alemania/DIVORCIO DE COMUN ACUERDO-solicitud de exequátur de sentencia proferida en Alemania/SENTENCIA EXTRANJERA- para que tenga efecto en Colombia debe existir reciprocidad diplomática o subsidiariamente reciprocidad legislativa

A dicho respecto, recuérdese que una decisión extranjera no puede tener cumplido efecto en Colombia, si ya no es con fundamento en un tratado internacional, o de manera sucedánea, con apoyo en la fuerza que el país de donde emana le otorgue eventualmente a un fallo colombiano. Por eso se habla corrientemente de que en dicho ámbito operan dos sistemas: delanteramente el de la reciprocidad diplomática y, subsidiariamente, el de la reciprocidad legislativa.

RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente con respecto a la ejecución recíproca de sentencias entre Alemania y Colombia

La certificación enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, obrante a folio 55 del cuaderno de la Corte da cuenta de la inexistencia de tratado bilateral vigente entre Colombia y la República Federal de Alemania "sobre el reconocimiento dado a las sentencias proferidas en uno u otro país", por lo que el sub lite se circunscribe al segundo de los prenombrados sistemas.


RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-la legislación procesal civil alemana reconoce la homologación de las sentencias de autoridad judicial foránea


"…en tanto el Código Procesal Civil Alemán en su artículo §107 establece que "[s]ólo se reconocen decisiones, mediante las cuales en el extranjero se declara un matrimonio como nulo, revocado, divorciados según el ligamen o bajo conservación del ligamen o por las cuales se constató la existencia o inexistencia de un matrimonio entre los participantes, si la administración de justicia nacional, constató, que existen las condiciones para el impedimento para que en un momento dado fuera reconocida fuerza de autoridad pública a un fallo colombiano.

ORDEN PUBLICO-divorcio de común acuerdo

Por lo demás, examinados las restantes exigencias del artículo 694 del estatuto procesal civil, nada impide la concesión del exequátur, pues copia debidamente traducida y legalizada de la sentencia reposa en el expediente y de su ejecutoria da cuenta la declaración del funcionario judicial encargado de documentación del juzgado, en donde consta "la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada en cuanto al numeral I desde el 20. Julio del 2005. Wittlich, 20. Julio del 2005. Reis", no versa sobre derechos reales constituidos sobre bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso de divorcio, no es de conocimiento exclusivo de los jueces colombianos, no afecta el orden público de nuestro país y no hay constancia de que estuviere en curso un proceso sobre el mismo asunto.

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